ISR PARA ASALARIADOS EN GUATEMALA

                                                 

ISR PARA ASALARIADOS EN GUATEMALA


También conocido como Impuesto Sobre la Renta (ISR), es un impuesto directo que se aplica a las ganancias obtenidas durante el ejercicio. En otras palabras, se mantiene a la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas. Sin importar la naturaleza, denominación u origen, se grava la utilidad del bien o actividad que incremente el patrimonio del contribuyente.
Debido a que tanto personas físicas como personas morales deben pagarlo, representa un importante instrumento de Finanzas Públicas en el País. Su recaudación permite que el gobierno disponga de recursos para que sean aplica





El Impuesto Sobre la Renta —ISR— es el impuesto que recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios nacionales o extranjeros que residan o no en Guatemala. En otras palabras, es un valor que se genera cada vez que se realizan ganancias dentro del territorio nacional.

Las ganancias que aplican para el pago de dicho impuesto se caracterizan por ser de alguna de las siguientes variables:

  • Actividades lucrativas: Producción, venta y comercialización de bienes. Así como a prestación y exportación de servicios.
  • Trabajo: Cualquier ingreso que se derive del trabajo personal o prestado por parte de un trabajador fuera o dentro de Guatemala.
  • Capital y ganancias: Es todo valor que se realice a causa de inversiones de dinero, arrendamiento, regalías, derecho de autor, renta de bienes muebles o inmuebles, premios de lotería, entre otros.

Tarifas aplicables para el ISR rentas de trabajo

El artículo 73 del decreto 10-2012 establece que los tipos impositivos aplicables serán los siguientes:

Rango de renta imponible

Importe fijo
Tipo impositivo

Q0.01 a Q300,000.00

Q0.00

5% sobre la renta imponible

Q300,000.01 en adelante

Q15,000.00

7% sobre el excedente de Q300,000.00

¿Cómo calcular el ISR?

Primero es necesario calcular la Renta Neta.

  1. Por lo tanto, es esencial conocer el valor del ingreso anual del trabajador.
  2. A esto se le suman las comisiones cobradas al año.

Al obtener la Renta Neta, se le restan las deducciones aplicables para obtener la Renta Imponible. Es importante resaltar que la deducción máxima no puede exceder del 5% de la renta bruta. Las deducciones son:

  • Hasta Q 48,000.00, que incluye gastos personales sin necesidad de comprobación alguna.
  • Cuota contribuida al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social —IGSS—.
  • Seguro de vida.
  • Donaciones que puedan comprobarse otorgadas al Estado, universidades, entidades culturales, científicas, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, entre otras.

Luego de restarle todos los valores mencionados anteriormente, se obtendrá la Renta Imponible. Si el rango de dicha renta es menor a Q 300,000.00, se le impone y multiplica por 5% para obtener el impuesto a pagar.

En cambio, si el rango de renta imponible es más de 300,000.01 se le impone y multiplica por el 7% sobre el excedente de Q 300,000.00. Además, se contribuye con un importe fijo de Q 15,000.00.




Entrando en materia, ¿Quiénes son contribuyentes del ISR rentas de trabajo?

Todas aquellas personas individuales que residan en territorio guatemalteco y que perciban ingresos por el trabajo desempeñado en relación de dependencia a uno o más patronos y que obtengan ingresos mayores a Q48,000.00 anuales.

Para poder comprender este tema es necesario estar familiarizado con los siguientes conceptos:

Renta bruta: Lo conforman todos los ingresos gravados y exentos obtenidos durante el periodo de liquidación anual.

Renta exenta: Todos aquellos ingresos que la Ley en su artículo 70 del decreto 10-2012 considera no afectos para el cálculo de este impuesto.

  • Las indemnizaciones o pensiones percibidas por causa de muerte o por incapacidad causadas por accidente o enfermedad.
  • Las indemnizaciones por el tiempo servido.
  • Viáticos comprobables, es decir, cuando tienes que devolver las facturas entregando una liquidación a tu jefe.
  • El aguinaldo (hasta el 100% del sueldo ordinario mensual)
  • Bono 14 (hasta el 100% del sueldo ordinario mensual)
  • Pensiones, jubilaciones o montepíos.
  • Remuneraciones que perciban diplomáticos, agentes consulares.

Renta neta: El total de la renta bruta una vez se restan las rentas exentas mencionadas anteriormente. En otras palabras, son los ingresos que estarán afectos al cálculo del impuesto.

Deducciones en el ISR rentas de trabajo

Una vez determinada la renta imponible se deben de restar las deducciones que la Ley permite.

  • Hasta sesenta mil quetzales (Q.60,000.00), de los cuales cuarenta y ocho mil quetzales Q.48,000.00 corresponden a gastos personales sin comprobación alguna; y doce mil quetzales (Q.12,000.00) de IVA por medio de facturas, para esto es necesario realizar la presentación de la planilla de IVA. (Esta se debe de presentar en los primeros días hábiles de enero del siguiente año).
  • Donaciones que puedan comprobarse fehacientemente.
  • Cuotas por contribuciones al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Instituto de Previsión Militar y al Estado y sus instituciones por cuotas de regímenes de previsión social.
  • Primas de seguro de vida (Por muerte exclusiva del trabajador).

EJEMPLOS:

Entonces, una vez entendido los conceptos anteriores veamos un ejemplo de cómo calcular el impuesto.

El Sr. Ávila trabaja para una empresa y devenga un salario ordinario de Q.6,000.00 mensuales, agregado los Q.250.00 en concepto de bonificación de Ley. Cuenta con todas sus prestaciones de Ley, así como también mensualmente realiza sus contribuciones al IGSS. El Sr. Ávila presentó la planilla de IVA por los Q12,000 en el



EJERCICIO.

1)  La Sra. López necesita el cálculo ISR, ella tiene un sueldo de Q.8,000.00, 25 horas extras, un embargo judicial de Q.3,000.00.



2) El Sr. Pérez necesita el cálculo del ISR, teniendo un sueldo de Q.6,000.00, más Q.500.00 de comisiones, paga un seguro Q.300.00.



3) La Srita. Mendoza tiene un sueldo de Q.3,000.00, más de 30 horas extras.












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